INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LX LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

VIVIENDA
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


Proponente: Peña Sánchez Miguel Ángel (PRD)
Fecha de presentación: 27-Marzo-2007

Unidas  - Trabajo y Previsión Social
- Vivienda
Establecer prórrogas hasta por un año renovables a los trabajadores que hubieren recibido crédito del instituto y hayan dejado de percibir ingresos salariales, asimismo, aumentar de 1 a 3 meses la solicitud de dicha prórroga la cual se deberá presentar ante dicho instituto. Una vez recibido el aviso de terminación de prórroga el instituto deberá revisar el saldo insoluto el cual devengarán una tasa del 4% fija anual, durante toda la vigencia del crédito, en ningún caso el saldo de los créditos otorgados podrá revisarse para incrementarse y así reestructurar la forma de pago, la cual no será mayor al 20% de su salario base, para el pago de la vivienda. Aprobada
con fecha 22-Febrero-2011



Publicación en Gaceta: 27-Marzo-2007
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Vivienda, y de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.


Proponente: Soriano Sánchez Rosa Elva (PRD)
Fecha de presentación: 16-Octubre-2007

Unidas  - Equidad y Género
- Vivienda
- Participación Ciudadana
Sustituir el término de ¿capacidades diferentes¿ por el de ¿discapacidad¿. Aprobada
con fecha 5-Marzo-2009



Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2007
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 41 y 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


Proponente: Pacheco LLanes Ramón Félix (PRD)
Fecha de presentación: 4-Marzo-2008

Unidas  - Trabajo y Previsión Social
- Vivienda
Establecer:
-que las prórrogas otorgadas a los trabajadores por concepto de crédito de vivienda operarán de forma automática al momento en que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deje de recibir los pagos por dichos créditos, debiendo el Instituto informar al trabajador esta situación.
-que si el trabajador informa que ha dejado de percibir ingresos salariales se ratificará la prórroga, salvo que éste decida continuar con la amortización de su crédito, A su vez, que si el trabajador señala causas imputables al patrón, el Instituto deberá actuar en consecuencia y dejar sin efectos la prórroga automática, en cuyo caso el tiempo invertido no se computará.
-que las notificaciones y respuestas de los trabajadores deberán realizarse en plazos máximos de 15 días hábiles.
Aprobada
con fecha 22-Febrero-2011



Publicación en Gaceta: 21-Febrero-2008
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


Proponente: Trejo Pérez Pablo (PRD)
Fecha de presentación: 4-Noviembre-2008

Unidas  - Trabajo y Previsión Social
- Vivienda
Establecer:
-que los intereses sobre el saldo ajustado a los créditos de vivienda otorgados a los trabajadores por concepto de adquisición de propiedad de habitación, construcción, ampliación o mejoras de vivienda no podrán ser mayores a 6% anual sobre saldos insolutos.
-que dicha tasa deberá permanecer fija durante todo el plazo de otorgamiento de los créditos.
Aprobada
con fecha 22-Febrero-2011



Publicación en Gaceta: 7-Octubre-2008
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


Proponente: Almazán González José Antonio (PRD)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2009

Unidas  - Trabajo y Previsión Social
- Vivienda
Prohibir al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, vender la cartera vencida o realizar algún otro acto que implique la subrogación del crédito de los trabajadores a favor de terceras personas, tanto públicas como privadas. Establecer que la venta o acto que infrinja dicha disposición, será nulo de pleno derecho, así como definir las sanciones que podrán imponerse a los servidores públicos y demás personas involucradas en la realización de este acto, el cual será considerado como fraude equiparado. Asimismo, precisar las acciones a que tendrá derecho el trabajador. Aprobada
con fecha 22-Febrero-2011



Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2009